Principales novedades del Reglamento de Procesos Selectivos para acceso a la Policía Nacional
El pasado día 11 de octubre, se aprobó en Consejo de Ministros, el nuevo reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, cuya principal novedad es la eliminación de requisito de la estatura mínima en sus pruebas de acceso a partir de 2023.Esta condición se mantendrá para ingresar en determinadas unidades especiales como las UIP, UPR y el GEO.
A continuación, detallamos las principales novedades del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
Consumo de drogas. La legislación anterior, no explicitaba nada relativo al consumo de drogas. El artículo 6, indica entre los requisitos de los aspirantes : No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.
Conocimiento de un idioma. El mismo artículo, indica que: Asimismo se exigirá el conocimiento de un idioma extranjero conforme al nivel y en los términos que se determine en la orden ministerial de desarrollo, así como el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar conforme a la orden ministerial de desarrollo.
Un requisito que no existía para la promoción interna con anterioridad, pero que ahora estará vigente, tanto para ascenso como para promoción.
No haber sido condenado por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, eliminándose la condena por delitos leve, prevista anteriormente.
Promoción interna. El Artículo 14., indica las Modalidades de promoción interna.
A las categorías de Oficial de Policía, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario Principal se ascenderá por las modalidades de antigüedad selectiva y concurso-oposición.
Los porcentajes de vacantes reservadas a las distintas modalidades serán del sesenta por ciento para antigüedad selectiva y del cuarenta por ciento para concurso- oposición en todas las categorías, a excepción del ascenso a la categoría de Oficial de Policía, en el que el cuarenta por ciento de las vacantes se reservarán para antigüedad selectiva y el sesenta por ciento para concurso-oposición.
En los procesos de acceso a la categoría de Inspector o Inspectora, el cuarenta por ciento de las vacantes se reservarán para oposición libre y el sesenta por ciento para promoción interna.
Con relación a la anterior normativa, en la categoría de Inspector/a, se aumenta hasta el 40% las plazas por Oposición Libre y un ligero descenso en el porcentaje de plazas de promoción interna, el 60%.
Antigüedad Selectiva: Con la finalidad de garantizar una adecuada actualización de los conocimientos a las personas aspirantes que promocionan por antigüedad selectiva, el curso de actualización profesional tendrá una validez de cinco años desde la fecha en que se haga pública su superación. No obstante se reconoce una prórroga de la validez de tres años a quienes sean seleccionados para participar en un proceso selectivo por antigüedad selectiva, facilitando de este modo, también, la promoción interna. El cómputo del plazo de los cinco años de validez del curso de actualización profesional regulado en el artículo 16.2 del reglamento aprobado por este real decreto, se iniciará el día de la entrada en vigor de dicho reglamento para quienes lo hubieran realizado con anterioridad a dicha fecha.
Concurso-oposición. Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso- oposición, las personas aspirantes, además de los requisitos de participación establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:
- Para Oficial de Policía, dos años.
- Para Subinspector o Subinspectora, tres años.
- Parar Inspector o Inspectora, tres años.
- Para Inspector Jefe o Inspectora Jefa, cinco años para los funcionarios o funcionarias procedentes de promoción interna y siete años para los procedentes de oposición libre.
- Para Comisario o Comisaria, seis años.
- Para Comisario Principal o Comisaria Principal, siete años.
Curso de actualización para el reingreso al servicio activo. El artículo 47, indica que : La División de Formación y Perfeccionamiento incorporará en su planificación un curso de actualización de carácter no selectivo para el reingreso al servicio activo, en los términos recogidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que incluirá aquellas materias que hayan experimentado una evolución sustancial en el ámbito policial. A tal efecto se tendrá en cuenta el curso de actualización profesional correspondiente a cada categoría.
El curso está destinado a los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional que soliciten el reingreso desde situaciones administrativas que no conlleven reserva de puesto de trabajo, habiendo transcurrido tres o más de años desde su pase a la situación administrativa desde la que solicita el reingreso.
El Centro de Actualización y Especialización gestionará la programación del curso y adoptará las decisiones que garanticen su aprovechamiento.
No se tendrá por realizado el curso cuando la persona interesada incumpla los criterios y directrices impartidos para su desarrollo, imposibilitando el reingreso a la situación de servicio activo en tanto no se realice.
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Etiqueta:Normativa, Oposición, Policía Nacional, Procesos Selectivos